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ACUERDO SOBRE EL APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL INCREMENTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL 2023-2025

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Con fecha 3 de mayo de 2023, los representantes de las organizaciones de micro, pequeña y medianas empresas (Mipymes) que se individualizan abajo y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau Veloso, declaran que:

El proyecto de ley que está actualmente en tramitación en el Congreso (Boletín N° 15.864-13), contempla un incremento al ingreso mínimo mensual (IMM) en distintos momentos hasta alcanzar los $500.000 en julio de 2024.

El compromiso del Gobierno de mejorar las condiciones salariales de los y las trabajadoras de nuestro país, va acompañado también de un compromiso con las empresas de menor tamaño de apoyarlas en un incremento sustantivo del IMM como el que se describe. En razón de este compromiso, las Mipymes que abajo firman y el Gobierno, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, han llegado al siguiente acuerdo:

1. Otorgar un subsidio a las empresas de menor tamaño que acompañe los incrementos del IMM, extendiendo el subsidio vigente hasta abril de 2023, manteniendo la misma estructura y diseño de lo aprobado el año 2022, pero introduciendo importantes mejoras en el monto del subsidio por trabajador. Este nuevo subsidio tendrá una vigencia entre mayo 2023 y abril 2025, y el monto a subsidiar por trabajador o trabajadora será diferenciado para micro, pequeñas y medianas empresas.
El referido subsidio se incorporará como indicación al Boletín N° 15.864.

2. El subsidio acordado por trabajador o trabajadora de cada empresa contempla la aplicación de un mecanismo de protección que elevará los montos, según la tabla que sigue. Este mecanismo se activará cuando se presente al menos uno de los siguientes escenarios macroeconómicos :

(i) cuando el nivel del empleo formal, entendido como la "Tasa de asalariados con cotización previsional pagadas por empleador", que informará el Instituto Nacional de Estadísticas, sea inferior a 34,5%; o

(ii) cuando exista una recesión técnica, es decir, cuando el nivel de crecimiento de la actividad económica del país, entendida como el "PIB real trimestral desestacionalizado", que informará el Banco Central de Chile, sufra una variación negativa por al menos dos trimestres consecutivos.
En virtud de lo anterior, para aquellas empresas de menor tamaño que ya fueron beneficiarias del subsidio 2022, los montos por trabajador o trabajadora será los siguientes:

 

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3. Respecto de los nuevos beneficiarios y beneficiaras que soliciten el subsidio, los montos por trabajador o trabajadora serán los mismos de la tabla anterior, salvo para el periodo entre mayo y agosto de 2023, en cuyo caso dichos valores se reducirán en $10.000, para cada mes y tipo de empresa.


4. Adicionalmente, con el fin de continuar una agenda de trabajo que permita dar soluciones a los problemas estructurales que enfrentan las MiPymes en el país, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se compromete a impulsar medidas complementarias al subsidio, en los términos que se plantean a continuación:

a) Otorgar urgencia a moción parlamentaria "Olvido Financiero" (Boletín N° 15.407-03), que actualmente se encuentra en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados (en primer trámite constitucional), garantizando de esta manera que para efectos de la evaluación crediticia que realizan las instituciones financieras, no se pueda utilizar información de deudas de una antigüedad mayor a cinco años.

b) Modificación legal para extender hasta el 31 de marzo de 2024 el beneficio de alivio deuda tributaria de la Ley N°21.256, cuya duración estaba contemplada hasta el 30 de abril del presente año. 

c) Respecto de la deuda previsional, ingresar durante el mes de junio de 2023 un proyecto de ley para reducir los intereses devengados por el atraso en el pago de las cotizaciones futuras. Este proyecto de ley también permitirá la suscripción de convenios para el pago de deudas previsionales atrasadas, condonando las multas a beneficio fiscal generadas por no haber declarado correctamente el no pago de cotizaciones, bajo un diseño similar al implementado en ley de alivio deuda tributaria.

d) Iniciar durante mayo de 2023 una mesa entre los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Hacienda y la Tesorería General de la República para evaluar una medida que permita condonar administrativamente deudas tributarias respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos de prescripción.

e) Garantizar la participación de un miembro del Consejo Consultivo de Empresas de Menor Tamaño en el Consejo Superior Laboral, mediante la modificación a la Ley N°20.940, de tal manera que el representante de las empresas de menor tamaño deje de ser electo por los empleadores de mayor representatividad del país, como ocurre hoy.

f) Construir durante el año 2023 un "Plan de desarrollo estratégico de las Mipymes" el que será elaborado conjuntamente entre el Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, y los gremios de Mipymes, que pueda ser un insumo relevante para futuras discusiones presupuestarias y que considere una modernización del Estatuto Pyme, Ley N°20.416

g) Ampliar los criterios de elegibilidad para obtener la garantía estatal Fogape Chile Apoya, para que todas las Mipymes puedan acceder, tal como hoy está establecido para las microempresas.

h) Analizar conjuntamente entre los Ministerios de Economía Fomento y Turismo y Energía la implementación de medidas de protección tarifaria para las cuentas de la luz, especiales para las Mipymes.

i) Modificar la Ley N°21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo legal, para extender hasta diciembre de 2023 la tasa del impuesto de primera categoría en un 10% para aquellas empresas acogidas al Régimen Pro Pyme general.
Los compromisos contenidos en las letras b), e), e i) anteriores, se expresarán en indicaciones que se ingresarán al proyecto de ley Boletín N° 15.864-13.

Nicolás Grau Veloso
Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1. Roberto Rojas y Humberto Solar- Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile (CONUPIA)

2. Juan Araya - Confederación de Dueños de Camiones de Chile (CNDC) - CONAPYME

3. Gianina Figueroa, Lautaro Videla y Luis Solís - Unión Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (UNAPYME)

4. Evelyn Henríquez - ChileSertur AG y Cámara de Comercio y Turismo de Valparaíso AG

5. Marcos Illesca – Convergencia Nacional de gremios Pymes y Cooperativas de Chile (Converpymes CG)

6. Ana María Ramírez - Párvulo Red A.G.

7. Ernestina Silva - Federación de Mujeres Empresarias Arica y Parinacota

8. Marcos Carter - FENABUS – CONAPYME

9. Rodrigo Bon - MIPYMES A.G. 

10. Javier Torrejón - Cámara Regional de Comercio de Valparaíso  

11. Luis Foncea y Germán Dastres - CP Pyme/CONAPYME

12. Roberto Fantuzzi - Asociación de Exportadores de Manufactura (ASEXMA)

13. Horacio Azócar – Confederación de Cooperativas (CONFECOOP)

                                                                                                                                                                                                                          Santiago, 03 de mayo de 2023

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